Europa deja en evidencia al sector progresista del TC en el fallo sobre Junqueras
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) validó, en una sentencia dada a conocer ayer, la actuación del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional cuando ordenó, el primero, y ratificó, el segundo, la prisión preventiva de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez en 2017 y 2018 por su participación en el proceso de secesión ilegal de Cataluña.El fallo confirmó que las autoridades judiciales españolas no vulneraron los derechos de los recurrentes, su prisión provisional «no fue arbitraria», cuando se les denegaron permisos de salida de la cárcel se motivó «suficientemente», no se limitó el ejercicio de sus funciones parlamentarias, no existieron fines políticos encubiertos en las decisiones judiciales y fue «razonable y no desproporcionado» el equilibrio entre el orden constitucional y sus derechos políticos.Noticia Relacionada estandar Si Varapalo del TEDH a los independentistas días después del pacto de Sánchez con Junts Elena Burés Estrasburgo apunta que las decisiones del Tribunal Constitucional durante el 'procés' fueron «legales» y «no desproporcionadas»De esta manera, el TEDH cierra la puerta definitivamente a uno de los objetivos del movimiento independentista: validar su tesis de la existencia de 'lawfare' en España contra los políticos o activistas secesionistas. Internacionalizar el conflicto. De hecho, el TEDH siempre ha respaldado a los tribunales españoles en sus actuaciones en todo lo vinculado al 'procés'. Pero los líderes independentistas insisten, cada vez menos, ciertamente, en el argumento de que «hemos de ir a Europa para que se haga Justicia, porque en España estamos perseguidos». Nueve a tresEn este caso, además, el fallo del tribunal de Estrasburgo (Francia) también deja un poso colateral en clave judicial, al evidenciar que los tres magistrados del Constitucional del sector progresista (Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Fernando Valdés Dal-Ré) que rompieron la unanimidad de decisión, por primera vez, en un asunto relacionado con el 'procés' –albergando expectativas a los independentistas, a su vez– no estaban en lo cierto cuando mostraron sus discrepancias con la mayoría de los miembros del tribunal de garantías.El Constitucional resolvió por nueve a tres en contra de los recursos de Junqueras y Turull, entre otros, en dos sentencias de 2019 y 2020. Aquellas sentencias –sobre las prisiones preventivas de aquellos– han sido ratificadas ahora por el TEDH. Los tres magistrados (Valdés dimitió en 2020 y falleció en 2023, Xiol cumplió su mandato ese mismo año y solo Balaguer sigue en el tribunal), no obstante, emitieron en ambos casos un voto particular muy crítico subrayando –para el caso de Junqueras– que la decisión del Supremo de dejar en prisión preventiva a representantes políticos –ya que había obtenido el escaño autonómico en la cita con las urnas de diciembre de 2017– «no sólo concierne al derecho a la libertad del recurrente, sino también, singularmente, a su derecho a la representación política», que consideraban se había vulnerado.Noticia Relacionada estandar Si Junts busca deslegitimar a la justicia española con otra vía en Estrasburgo Nati Villanueva Creen que la firma del protocolo a la que ha accedido el Gobierno puede beneficiarlesLa tesis principal de los magistrados discrepantes era que la orden del juez instructor, Pablo Llarena, ratificada en apelación por el Supremo no era proporcionada. Tampoco lo fue, en opinión de los tres magistrados, la decisión de decretar prisión provisional sin fianza para Turull entre el primer y el segundo debate de investidura, que propició la CUP.Para Xiol, Balaguer y Valdés «dicha decisión [adoptada por Llarena y que devolvía a Turull a la prisión preventiva, esta vez sin fianza] supuso, en lo institucional, interrumpir, impidiendo su continuación, un acto de esencial importancia en una democracia parlamentaria y, en lo que se refiere al candidato, frustrar las posibilidades de acceso a la presidencia de la Generalitat que podían deducirse del resultado de la primera votación».«Legal» y «razonable»Cinco años después, el TEDH deja en evidencia a los miembros discrepantes de aquel Constitucional, que en 2019 y 2020 rompieron la unanimidad, al descartar cualquier vulneración de derechos. Para Estrasburgo, la prisión provisional de Junqueras «fue legal en el sentido del Convenio [Europeo de Derechos Humanos]», los recursos que presentó el líder de ERC «fueron examinados por tribunales independientes y en plazos razonables, garantizando un control efectivo de la legalidad de la detención» y el TEDH, este sí en un fallo por unanimidad, no aprecia elementos que demuestren «un fin encubierto o político detrás de las decisiones judiciales».De manera muy similar se pronuncia el tribunal europeo en el caso de Turull y confirma que el Constitucional –así como el Supremo– actuó en base a parámetros legales y acordes con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El TEDH señala, para justificar la prisión preventiva, que existían sospechas plausibles de la comisión de los delitos atribuidos al dirigente de Junts per Catalunya, que los tribunales españoles examinaron los recursos en plazos razonables, celebraron vistas contradictorias y efectuaron un control exhaustivo de la legalidad de la prisión provisional.Y sobre el «fin político encubierto», argumento clave que sobre vuela la tesis del 'lawfare' y a la que el independentismo se agarró agarró tras el voto particular de los discrepantes, el TEDH dice que «no se ha aportado ningún elemento que permita concluir que la prisión provisional tenía un propósito distinto del declarado por las autoridades nacionales».
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